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Lo que sí pueden y no pueden hacer los despachos de cobranza

Escrito por Equipo Creditaria on 30 de septiembre de 2019 10:27:35 CDT
Equipo Creditaria

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Encontrarse frente a una situación de endeudamiento es sumamente estresante. Las llamadas constantes, los correos insistentes y la intimidación de los despachos nos pueden afectar en nuestra vida personal y profesional. 

Lo cierto es que en algunas ocasiones estos despachos tienen derechos para recordarles su adeudo a las personas, pero también obligaciones. Conoce a continuación que pueden hacer y que no pueden hacer cuando tienen tus datos. 

 

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Lo que pueden y deben hacer los despachos de cobranza:

  • Si te visitan en tu domicilio o recibes una llamada telefónica de su parte, deberán presentarse como mínimo con los siguientes datos: nombre del ejecutivo o empleado, nombre del despacho y si representan a alguna institución financiera.
  • Debe solicitar el pago de tu deuda de una forma cordial y respetuosa, indicando el monto total a pagar y la fecha límite para el mismo.
  • Las visitas o llamadas telefónicas deberán ser realizadas en un horario de entre las 07:00 AM a un máximo de las 22:00 PM.
  • Informarte de los posibles intereses moratorios que se podrían generar en caso de no pagar tu adeudo.
  • Tratar los datos personales de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

 

Lo que no pueden ni deben hacer los despachos de cobranza

  • Presentarse a nombre de alguna institución pública.
  • Llamarte de algún número telefónico que aparezca como privado o con cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación.
  • Llamarte con un tono intimidatorio y mucho menos usar amenazas en tu contra o de tu familia.
  • Amenazar con la cárcel. Para llegar a este extremo primero tiene que existir una orden que determine el arraigo, es decir, que como deudor, pudieras ocultarte o ausentarte. Para esto, un juez debe determinar el arraigo y si violas este mandato judicial o decides abandonar tu lugar de residencia, entonces sí habrá una orden de aprehensión, aunque la cárcel, por deuda, sigue sin existir en nuestro país.
  • Enviarte escritos que aparenten ser judiciales o firmados por una autoridad cuando en realidad sean de origen apócrifo o falso.
  • Exhibir tu deuda en público mediante escritos, volantes, carteles o cualquier otro medio.
  • No pueden recibir o solicitar el pago directamente, ni negociar una reestructura de la deuda. Esto deberás hacerlo directamente con la Institución Financiera.

 

Si te encuentras frente a un caso de abuso por parte de un supuesto despacho de cobranza, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) puedes verificar en el  Registro de Despacho de Cobranzas (REDECO) si el despacho trabaja con alguna institución financiera, sus datos de contacto como razón social, dominio y teléfonos; y presentar una queja en caso de que incumpla cualquiera de sus obligaciones. 

 

Recuerda que para evitar cualquier de endeudamiento lo ideal es mantener un historial crediticio sano, que te permita ser candidato a otros créditos para aumentar tu patrimonio y riqueza para mantener una vida holgada. 

 

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Temas: Buró de crédito, Créditos hipotecarios bancarios, Productividad

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