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¿Te pueden embargar bienes por no pagar deudas?

Escrito por Equipo Creditaria on 28 de agosto de 2018 17:27:41 CDT
Equipo Creditaria

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Para empezar primero debemos de tener claro qué es un embargo y porqué sucede. Se trata de un método que usan las instituciones financieras para saldar una deuda que ya esté vencida a través de la confiscación de bienes o dinero.

 

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Aunque es una actividad legal, es complicada de llevar a cabo principalmente porque siempre es la última opción y consecuencia de una resolución legal, por lo que debe de haber una juicio o demanda mercantil de por medio.

 

¿Cómo funciona?

Un embargo se realiza de la siguiente manera:

 

  • Se realiza una demanda
  • Se desarrolla un juicio ejecutivo en materia mercantil y solo en caso de que la demanda proceda se dictará el embargo
  • Un actuario se presenta en el domicilio a embargar y él es el único autorizado para realizar la fiscalización
  • En caso de que el deudor no esté en su domicilio se le dejará un citatorio para presentarse el siguiente día hábil
  • Cuando ya se trata de la segunda o tercera visita, se realizará el embargo aunque el deudor no se encuentre

 

¿Qué bienes no se pueden embargar?

Es importante considerar que los únicos bienes susceptibles de embargo son aquellos que pertenezcan al deudor, por lo que es él quién debe decir qué se pueden llevar y qué no; aunque si no está presente en el momento del embargo la decisión la tomará el ejecutor del mismo.

 

Según el artículo 434 del Código de Procedimientos Civiles, hay bienes que no se pueden embargar:

 

  • Los que constituyan el patrimonio de la familia
  • Ropa o muebles de uso cotidiano del deudor o su familia
  • Instrumentos, aparatos, libros y todo aquello que se use para solventar el estilo de vida del deudor
  • Sueldos de funcionarios públicos
  • Derechos de uso
  • Renta vitalicia
  • Ejidos

 

El embargo dura hasta que la persona que debe liquide el monto total de su deuda, que en ese momento incluirá también los costos, daños y perjuicios, y los nuevos intereses que se generen.

 

Es importante aclarar que ninguna agencia de cobranza extrajudicial está facultada para realizar ningún tipo de embargo, ya que este solo puede ser aprobado por un juzgado civil.

 

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Temas: Crédito Hipotecario, Buró de crédito, Créditos hipotecarios bancarios, Finanzas Personales, Crédito de adquisición

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