Cuando compras una casa con ayuda de un crédito hipotecario, ésta queda como garantía de pago, que es la obligación aplicada a la casa para indicar que ya está comprometida con una deuda.
Por esta situación, el banco es el propietario de la casa hasta que la hipoteca quede saldada y se realice su cancelación, de lo contrario la casa no podrá ser vendida o rentada por ti pues legalmente la propiedad no es tuya. Por ello, el último trámite a realizar para liberar tu casa es la cancelación de hipoteca.
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Si ya terminé de pagar mi crédito hipotecario, ¿qué debo hacer?
Una vez que hayas dado el último pago de tu hipoteca es necesario que realices la liberación de tu hipoteca con la institución financiera con la cual obtuviste el crédito. A continuación te vamos a mostrar que es lo que debes de hacer y la documentación necesaria para el caso de bancos, Infonavit, FOVISSSTE o cofinanciamiento.
Si el préstamo fue…
Con un Banco
Los bancos tienen como obligación la entrega de las escrituras libres de gravamen 70 días hábiles a partir del día en que hiciste tu último pago. Sin embargo es necesario que tú acudas a tu banco para comenzar el trámite de cancelación. Inicialmente es necesario que consigas lo siguiente:
Con Infonavit
Lo primero que debes de hacer es presentar el aviso de suspensión de descuentos a tu jefe para que ya no retengan tu salario por el crédito hipotecario.
Posteriormente debes de elegir a un notario para que realice los trámites correspondientes y comunicarte al Infonatel para comenzar con el proceso de la cancelación de tu hipoteca, deberás tener a la mano los siguientes datos:
Una vez que cuentes con la documentación necesaria tu notario iniciará el proceso que dura aproximadamente 10 días hábiles. Para poder adquirir tus escrituras hay dos formas:
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Con FOVISSSTE
En caso de que hayas solicitado tu crédito hipotecario con el FOVISSSTE deberás de presentarte en el Centro Integral de Servicios del FOVISSSTE, o bien asistir al departamento de vivienda en el estado que te corresponda con la siguiente documentación:
¿Qué pasa si pagada la hipoteca no firmo la cancelación?
Ante todo hay que llamar a la tranquilidad, la cancelación registral de la hipoteca no es obligatoria, tampoco es la causa de extinción del préstamo, simplemente sirve para evitar la aparición de terceros suspicaces. La obligación del deudor hipotecario de pagar el préstamo, se extingue por el pago mismo, no por el otorgamiento de la escritura de carta de pago o la cancelación de hipoteca, tampoco por la inscripción de dicha escritura en el Registro de la Propiedad.
Si el deudor pagó, el banco nada puede reclamar, simplemente sucede que el banco tiene una escritura a su favor que le da derecho a reclamar ejecutivamente el préstamo y dicha escritura al estar inscrita en el Registro de la Propiedad, la puede usar para el cobro el procedimiento especial y rápido de ejecución hipotecaria. Ante la más que improbable reclamación del banco, de la deuda, la justificación de su pago por el deudor paraliza automáticamente el procedimiento.
Una vez que se integra el expediente con los documentos requeridos en un máximo de cinco días hábiles, se liberará la carta de instrucción notarial para liberación de gravamen. Esta carta deberá ser entregada a tu notario quien realizará la inscripción de la cancelación al Registro Público de la Propiedad.